Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2022-5591)
BOP-2022-5591 Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Aprobación definitiva de la Ordenanza General reguladora de la
gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos de derecho
público locales.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza
General Reguladora de la Gestión, Recaudación e inspección de los Tributos y otros ingresos
públicos de derecho público local, y no habiéndose producido reclamación alguna, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo, y se procede a la
publicación íntegra de la disposición, significando que, contra su aprobación definitiva, los
interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses desde la publicación del presente Edicto.
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS
TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO LOCALES.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES EN MATERIA TRIBUTARIA
CAPÍTULO I.Principios generales.
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza Fiscal General tiene por objeto establecer los principios básicos y las
normas de gestión, recaudación e inspección comunes a todas las exacciones que constituyen
el régimen fiscal de esta Entidad Local, y se dicta en uso de la potestad reglamentaria
específica que le atribuye el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y con respecto al
sistema de fuentes establecido en el artículo 5. E de dicha Ley básica.
Las normas de esta Ordenanza se considerarán parte íntegramente de las Ordenanzas de los
tributos propios, en todo lo que no esté especialmente regulado en éstas.
CVE:
BOP-2022-5591
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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