Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-5581)
BOP-2022-5581 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almaraz.
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electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
ARTÍCULO 18. CONDICIONES GENERALES DE LAS NOTIFICACIONES.
Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios
electrónicos de conformidad con el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, será preciso que el/a interesado/a haya
señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el
caso en que el uso de los medios electrónicos sea obligatoria conforme a la normativa
aplicable.
El consentimiento de los/as interesados/as podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de
comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente
elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía
electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la
notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un
domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. PRÁCTICA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/a
interesado/a debidamente identificado/a, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el
artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, ser requerirá que reúna las siguientes
condiciones:
Con carácter previo al acceso a su contenido, el/a interesado/a deberá visualizar un
aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho
CVE:
BOP-2022-5581
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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