Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-5581)
BOP-2022-5581 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almaraz.
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Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al/a remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a
cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el
asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las
que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la
primera hora del primer día hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo
de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne
en el recibo expedido por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en
día inhábil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración
Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas
laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del
municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede
CVE:
BOP-2022-5581
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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