Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-5581)
BOP-2022-5581 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almaraz.
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ARTÍCULO 14. ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL:
https://almaraz.sedelectronica.es.
ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES.
El registro electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos
y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede
electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por
presentados, comunicándose al/a interesado/a dicha circunstancia, por si considera
conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento
que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTÍCULO 16. RECHAZO DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES.
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
CVE:
BOP-2022-5581
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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