Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2022-5581)
BOP-2022-5581 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Almaraz.
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acceso.
El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a
disposición del/a interesado/a del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su
contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin
que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los
efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del/a
destinatario/a se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE
ELECTRÓNICA.
La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día a las cero
horas y un segundo del día en el que entre en vigor la Ordenanza Reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
ELECTRÓNICO.
El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día en el
que entre en vigor la Ordenanza Reguladora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. SEGURIDAD.
La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de
Seguridad.
El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo
establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de
conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga.
Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se
CVE:
BOP-2022-5581
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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