Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al/a remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23671
equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del/a
usuario/a.
ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.
La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se
presenten en las siguientes circunstancias:
a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad
o la seguridad del sistema.
b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten
los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones
que impidan su tratamiento.
Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro
electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos
comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En estos casos, se informará de ello al/a remitente del documento, con indicación de los
motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de
tales deficiencias. Cuando el/a interesado/a lo solicite, se remitirá justificación del intento de
presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos.
El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los/as
interesados/as como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la
sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su
integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios/as las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:
- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles
todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
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Martes, 29 de noviembre de 2022
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