Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico.
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación
de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://aldeacentenera.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al/a
interesado/a, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23670
El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su
asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos
escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación
de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico.
La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este
Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://aldeacentenera.sedelectronica.es
ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser
digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa
aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al/a
interesado/a, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la
Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos
o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos
los días del año durante las veinticuatro horas.
El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.
El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en
formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener
fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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