Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la
hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración
superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se
entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento
de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo
efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer
día hábil siguiente.
- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la
transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será
válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido
por la unidad de registro.
- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día
inhábil.
- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal,
los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas
laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A
estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica.
CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELCTRÓNICAS
ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso,
cuando el/a interesado/a resulte obligado a recibirlas por esta vía.
No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no
electrónicos en los siguientes supuestos.
a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del/a
interesado/a o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y
solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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