Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario
practicar la notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la
Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el/a
interesado/a o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del/a remitente y destinatario/a de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
Los/as interesados/as que no estén obligados/as a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los/as interesados/as podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El/a interesado/a podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento
mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se
practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y
señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/a
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23673
practicar la notificación por entrega directa de un/a empleado/a público/a de la
Administración notificante.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan
tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el/a
interesado/a o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del/a remitente y destinatario/a de la misma. La acreditación de la notificación
efectuada se incorporará al expediente.
Los/as interesados/as que no estén obligados/as a recibir notificaciones electrónicas, podrán
decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos
normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o
dejen de practicarse por medios electrónicos.
El consentimiento de los/as interesados/as podrá tener carácter general para todos los trámites
que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El/a interesado/a podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la
manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del
inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento
mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se
practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y
señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se
produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas.
La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del/a
interesado/a debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa
correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal.
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que
reúna las siguientes condiciones:
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
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Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
Pág. 23673