Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los/as interesados/as el uso obligatorio de
firma para.
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 4. Sede electrónica.
Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal.
La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad,
responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura,
certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente.
La sede electrónica deberá ser accesible a los/as ciudadanos/as todos los días del año,
durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de
mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la
accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación
que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el
funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el/a usuario/a visualizará un mensaje en
que se comunique tal circunstancia.
ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos.
Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el/a interesado/a tiene, entre
otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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