Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica expedidos por prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de
prestadores/as de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden
comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los
de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello
electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores
de servicios de certificación».
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración
municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan.
Los/as interesados/as podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los/as interesados/as optarán por relacionarse con las Administración
municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma.
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores/as incluidos/as en la «Lista de confianza de prestadores/as de servicios de
certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados
electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin
personalidad jurídica.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los
términos y condiciones que se establezcan.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los/as interesados/as acrediten previamente su
identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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