Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2022-5580)
BOP-2022-5580 Aprobación definititva de la Ordenanza municipal reguladora de la administración electrónica.
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Exigencias, ambas, que viene a cubrir la presente Ordenanza, en la que se contempla de una
forma integral la administración electrónica.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias
que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza sobre la
administración electrónica.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la
Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede
electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo
el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público
vinculadas o dependientes de éste, y a los/as ciudadanos/as en sus relaciones con la
Administración municipal.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación.
Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a
través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario/a que permita
garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:
CVE:
BOP-2022-5580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de noviembre de 2022
N.º 0228
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