Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5552)
BOP-2022-5552 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de Alcantarillado.
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Ayuntamiento de Plasencia
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b) Suspensión temporal de la autorización de vertido.
c) Revocación de la autorización de vertido.
2. En la resolución en la que se adopten tales medidas, se dará audiencia al interesado, a fin de
que formule las alegaciones que estime pertinentes por un plazo de diez días.
Sección Cuarta. De la prescripción.
Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy
graves a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
el día en que la infracción se hubiera cometido o desde que se hubiesen puesto de manifiesto
sus efectos.
2. La prescripción quedará ininterrumpida por la iniciación con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si dicho procedimiento
estuviere paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por
infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente en
que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
5. La prescripción quedará ininterrumpida por la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución de la sanción, reanudándose el plazo de prescripción si dicho
procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Sección Quinta.- Del Procedimiento Sancionador.
Artículo 38.- Expediente sancionador.
La tramitación de los expedientes sancionadores, la imposición de sanciones y la exigencia de
responsabilidades se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
los principios de la potestad sancionadora recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, con las siguientes especialidades:
CVE:
BOP-2022-5552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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