Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5552)
BOP-2022-5552 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de Alcantarillado.
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Ayuntamiento de Plasencia
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a) La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta
Ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la
detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.
b) El plazo para resolver el expediente sancionador no excederá de seis meses, contado desde
la fecha del acuerdo de incoación hasta la fecha de notificación de su resolución. El intento de
notificación de la resolución sancionadora debidamente acreditado permitirá dar por cumplida
la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento. Si no
hubiera recaído resolución sancionadora trascurrido el plazo indicado en el apartado anterior,
se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones. La
caducidad del procedimiento no conllevará la prescripción de la acción mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción de la infracción. Cuando la paralización de
procedimiento se deba a la tramitación de algún procedimiento judicial ante el orden
jurisdiccional penal por los mismos hechos, el plazo de caducidad quedará suspendido y su
cómputo no se reanudará hasta transcurrido un año a contar desde la firmeza de la resolución
penal notificada al Ayuntamiento de Plasencia.
c) Con independencia de las sanciones que recoge la presente Ordenanza, el Ayuntamiento
podrá cursar la correspondiente denuncia a los organismos competentes a los efectos que
procedan.
Plasencia, 18 de noviembre de 2022
Fernando Pizarro García ALCALDE
CVE:
BOP-2022-5552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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