Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-5552)
BOP-2022-5552 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de vertidos a la red municipal de Alcantarillado.
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Ayuntamiento de Plasencia
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Artículo 34.- Reparación de daños.
1) Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño
causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la
situación anterior a la infracción.
2) La reparación y reposición deberá ejecutarse por el infractor dentro del plazo que al efecto
le señale el Ayuntamiento, o por este mismo a cargo de aquel, según estime más conveniente
la autoridad municipal. También se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento,
cuando debiéndose ejecutar la obra por el infractor, éste no la lleve a cabo dentro del plazo
que se le hubiere señalado.
3) Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor
deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos
corresponderá al Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio.
4) Si fuera necesario se procederá a la ejecución subsidiaria o a la imposición de multas
coercitivas, en los supuestos considerados en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común, previo apercibimiento al infractor y establecimiento de un plazo de ejecución
voluntaria. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no superará en ningún caso el
10% de la sanción máxima establecida.
Artículo 35.- Responsabilidad Penal y Civil.
La responsabilidad administrativa establecida en la presente Ordenanza lo será sin perjuicio
de la responsabilidad penal y civil en que pudiera incurrir el supuesto infractor. En los
supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, el Ayuntamiento lo
pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal. En tal caso se suspenderá la tramitación del
procedimiento administrativo sancionador, vinculando la resolución judicial al órgano
administrativo. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción
administrativa. De no haberse estimado la existencia de delito, se continuará el procedimiento
administrativo sancionador en base a los hechos considerados probados.
Artículo 36.- Medidas cautelares.
1. Iniciado el expediente sancionador, cuando existan indicios de falta grave o muy grave, se
podrá acordar, con objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, las siguientes
medidas cautelares:
a) El sometimiento a controles del vertido, corrigiéndolo si fuera necesario con el oportunos
tratamiento.
CVE:
BOP-2022-5552
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de noviembre de 2022
N.º 0226
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