Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Duodécima de la presente Convocatoria
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/la beneficiario/a, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37
de la LGS, exigirá al/la beneficiari/a las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Duodécima de la presente Convocatoria
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las
ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al menos
diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La Diputación, a la
vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones
establecidas en el artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de
que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/la beneficiario/a, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DUODÉCIMA. REINTEGROS, DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA Y SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTOS.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones y 37
de la LGS, exigirá al/la beneficiari/a las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS,
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
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