Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-5500)
BOP-2022-5500 Bases Subvención Plan Activa Cultura Deporte 23.
22 páginas totales
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incluido los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23450
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste/a una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o
grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
CVE:
BOP-2022-5500
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de noviembre de 2022
N.º 0225
Pág. 23450