Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5469)
BOP-2022-5469 Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
4 páginas totales
Página
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTION.
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidará por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por el precio autorizado.
2. Los emplazamientos, instalaciones, puestos etc. podrán sacarse a licitación pública antes de
la celebración de las fiestas, y el tipo de licitación en concepto de tasa mínima que servirá de
base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta Ordenanza. Con anterioridad se harán las
diligencias para señalar superficies y dedicaciones.
3. Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie de la que le fue
adjudicada en subasta satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 % del importe
de la pujanza.
4. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en
esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la
correspondiente licencia, realizar el depósito previo y formular declaración en la que conste la
superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar así como un plano
detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.
5. Los Servicios del Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los/as
interesados/as, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las
peticiones de licencias; si se dieran diferencias se notificarán las mismas a los/as
interesados/as y se girarán en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan,
concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los/as
interesados/as y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.
6. En caso de denegarse las autorizaciones, los/as interesados/as podrán solicitar de este
Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
7. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido
por los/as interesados/as la licencia correspondiente.
8. Las autorizaciones prorrogables se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su
caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el/a interesado/a o por sus
legítimos/as representantes.
9. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. La no presentación de la
baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23350