Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5469)
BOP-2022-5469 Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta,
espectáculos o atracciones situadas en terreno de uso público local, así como industrias
callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a
cuyo favor se otorguen licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento si se procedió
sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
1. La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas de las mismas son las siguientes:
A) Tarifa primera. Mercadillo, Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos e industrias
callejera.
CONCEPTO PTAS. DURANTE
FIESTAS LOCALES RESTO DEL
AÑO
Por puesto de venta ambulante (máximo 5
metros lineales).
0,50 € metro
lineal
Por puesto de feria grande. 8,00 €/ dia
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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