Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5469)
BOP-2022-5469 Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Eljas
de 27/09/2022 sobre la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la sala de lo contencioso-administrativo el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO", que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23348
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Eljas
de 27/09/2022 sobre la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la sala de lo contencioso-administrativo el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO", que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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