Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5469)
BOP-2022-5469 Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Eljas
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Eljas
de 27/09/2022 sobre la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos,
barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e
industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la sala de lo contencioso-administrativo el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la "TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO", que se
regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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