Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5469)
BOP-2022-5469 Aprobación definitiva Ordenanza venta ambulante.
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10. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin
perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los/as interesados/as.
ARTÍCULO 7. DEVENGO.
1. Se devenga la tasa regulada en esta ordenanza, tratándose de concesiones de nuevos
aprovechamientos de vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, por
ingreso directo en la Tesorería Municipal o entrega al personal encargado del Ayuntamiento.
2. El devengo de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados se realiza el
día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalado en las tarifas y su pago
se realizará en el plazo que determinen los padrones de esta Tasa.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Eljas, 17 de noviembre de 2022
Antonio Bellanco Fernández
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2022-5469
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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