Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
i) Doberman.
j) Dogo de Burdeos.
k) Martín Napolitano.
l) Presa Canario.
— También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los
perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia
acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos,
conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como
aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para
adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las
características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración
atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura
a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande
y mejillas musculosas y abombadas, Mandíbulas grandes y fuertes,
boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y
extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente
largas formando un ángulo moderado.
[De conformidad con la Ley 50/1999 los animales pertenecientes a la
especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su
carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad
de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y
daños a las cosas]
ARTÍCULO 7. La Licencia Municipal
La tenencia de cualesquiera animales clasificados como
potencialmente peligrosos al amparo de las normas autonómicas o
estatales vigentes en la materia, requerirá la previa obtención de una
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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