Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
Licencia Administrativa.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía
quedará fijada en su correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 8. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
La Licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, será otorgada por el Ayuntamiento del
Municipio de residencia del solicitante, o con previa constancia en
este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en el que se realiza la
actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, el Alcalde-Presidente de la Corporación será el
competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, de acuerdo con el tenor del
artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 9. Requisitos para la solicitud de la Licencia
Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar previamente la
concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los
cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones,
torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad
sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de
narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del
derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. No
obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión
temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la
sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida
íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el
apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia
de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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