Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
locales sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de
la debida identificación, así como los que estando identificados vayan
solos por la vía pública, serán recogidos por los servicios municipales.
La recogida será comunicada al propietario del animal si fuere
identificado, y pasados 10 días desde la notificación o recogida en el
caso de los no identificados, se procederá a su donación o sacrificio
eutanásico. Los gastos de manutención correrán a cargo del
propietario del animal, independientemente de las sanciones
pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de
forma humanitaria y asegurando que el método empleado implique el
mínimo sufrimiento así como la pérdida de conciencia inmediata,
salvo en los casos de extrema necesidad o fuerza mayor debidamente
justificados.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan
indicios de malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión
física o de mala alimentación o se encontraran en instalaciones
inadecuadas. Asimismo, también podrá confiscar animales que
manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para
las personas, o perturbe de forma reiterada la tranquilidad y
descanso de los vecinos. Igualmente podrá tener lugar la confiscación
de los animales en los casos en los que se les hubiera diagnosticado o
presentasen síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el
hombre como para otros animales.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de
esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de
23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se Desarrolla la Ley 50/1999, los siguientes:
— Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como
animales domésticos, o de compañía, con independencia de su
agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños
a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están
cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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