Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
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— Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes
ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio.
ARTÍCULO 5. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía
Se permite la tenencia de animales de compañía en los
domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia de estos
animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los
vecinos, a los ciudadanos o a los propios animales. Las características
higiénico-sanitarias de los alojamientos deberán ser las óptimas, de
forma que no supongan ningún riesgo para la salud del propio animal
ni para las personas de su entorno. Deberán ser higienizados y
desinfectados con frecuencia adecuada. Ni el alojamiento ni el perro
desprenderán olores ni restos orgánicos que puedan ser claramente
molestos para los vecinos.
Se prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de
viviendas, terrazas, azoteas o espacios comunes de los inmuebles o
en espacios abiertos a otras propiedades.
Los propietarios de los animales serán responsables de la suciedad
derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los
excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos
comunes de los inmuebles. Evitarán asimismo las micciones en
fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario urbano.
Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la
elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de
alimentos, espectáculos públicos, y otros establecimientos o lugares
análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos,
estarán sometidos a la normativa sanitaria correspondiente.
Queda prohibida la entrada en la piscina municipal, así mismo queda
prohibida la entrada en el recinto de las piscinas naturales, que
abarca aproximadamente unos 350 m².
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía
en su vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se
consuman bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de
animales de compañía. En caso de no admisión deberán mostrar un
distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración pública y las
clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un
archivo con la ficha clínica de cada animal objeto de vacunación,
tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio, en la forma que
reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del
órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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