Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
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injustificados o la muerte.
— Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los
requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a
garantizar su supervivencia.
— El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad
injustificadamente.
— Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos,
salvo que ello obedezca a prescripción facultativa.
— Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista
higiénico-sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades
fisiológicas, etológicas, según raza y especie.
— Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los
veterinarios en caso de necesidad o por exigencia funcional, o para
mantener los estándares raciales.
— Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro
su salud. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso
ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de
cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el
comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo
fotográfico.
— Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar
su rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan
causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte.
— Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio
sin la oportuna diligencia sanitaria.
— Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o
recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la
transacción onerosa de animales.
— Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y
particulares, al objeto de su experimentación, sin la correspondiente
autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la
forma que se determine reglamentariamente y con el cumplimiento
de las garantías previstas en la normativa vigente.
— Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la
autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia.
— Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados
ganaderos o ferias autorizadas.
— La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o
cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por los
convenios internacionales suscritos por España, sin los
correspondientes permisos de importación expedidos por las
autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el
cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios.
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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