Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
14 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término
municipal de Eljas, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas
personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras
de cualquier clase de animal de compañía o potencialmente
peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo
largo de su articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición
Se consideran animales de compañía a efectos de esta
Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23
de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma
de Extremadura aquel que convive con el hombre, sin que éste
persiga por ello fin de lucro.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título,
deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el
Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal dentro del plazo
máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o
en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá
llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el
Registro Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la
presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la
alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como
mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias y realizará
cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio.
En las vías públicas los perros irán acompañados de una persona y
sujetos por correa o cadena y collar.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida
a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia.
La obligación recaerá sobre el responsable del animal y su actuación
será siempre llevada a cabo por personal veterinario.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido:
— Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a
cualquier otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23336