Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
E D I C T O
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de
exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el
acuerdo plenario del Ayuntamiento de Eljas de 27/09/2022 sobre la
aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la
tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de
la tenencia de animales de compañía [entendiendo como tales a
perros y gatos, así como a otros igualmente considerados] y,
especialmente, la de los potencialmente peligrosos, de conformidad
con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen
Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y
animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización
oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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