Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
— Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas
sanciones accesorias.
El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los
elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución
en los casos que corresponda.
La imposición de sanciones prevista en las infracciones
corresponde a:
El Sr. Alcalde de Eljas, en caso de infracciones leves.
Al Delegado Territorial de la Junta de Extremadura, en caso de
infracciones graves.
Al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, en caso de infracciones muy graves.
Cuando el Ayuntamiento de Eljas instruya expedientes
sancionadores que hayan de ser resueltos por la Comunidad
Autónoma, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las
arcas municipales.
Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las
circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales
como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o
agravantes.
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio de Eljas se crea un Censo Canino Municipal en el
que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos
personales del tenedor, las características del animal que hagan
posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo,
especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si
por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección
u otra que se dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir
de la hecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su
adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación
censal de forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado
autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos
competentes. La identificación se realizará mediante:
— Identificación electrónica por microchip homologado
— o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería
de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23346
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
— Infracciones leves, desde 150.25 hasta 300.50 euros.
— Infracciones graves, desde 300.51 hasta 2404.05 euros.
— Infracciones muy graves, desde 2404.05 hasta 15025.30 euros.
Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas
sanciones accesorias.
El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los
elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución
en los casos que corresponda.
La imposición de sanciones prevista en las infracciones
corresponde a:
El Sr. Alcalde de Eljas, en caso de infracciones leves.
Al Delegado Territorial de la Junta de Extremadura, en caso de
infracciones graves.
Al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Energía, en caso de infracciones muy graves.
Cuando el Ayuntamiento de Eljas instruya expedientes
sancionadores que hayan de ser resueltos por la Comunidad
Autónoma, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las
arcas municipales.
Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las
circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales
como aquellos factores que puedan considerarse como atenuantes o
agravantes.
TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL
En el Municipio de Eljas se crea un Censo Canino Municipal en el
que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos
personales del tenedor, las características del animal que hagan
posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo,
especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si
por el contrario tiene finalidades distintas como la guarda, protección
u otra que se dedique.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses contado a partir
de la hecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su
adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación
censal de forma permanente.
El perro deberá ser identificado por un veterinario colegiado
autorizado que cumpla los requisitos establecidos por los órganos
competentes. La identificación se realizará mediante:
— Identificación electrónica por microchip homologado
— o por cualquier medio expresamente autorizado por la Consejería
de Agricultura Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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