Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus
competencias, determinará la incoación del pertinente expediente
sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy
graves las siguientes:
— Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier
especie, y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado
tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no
lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre
que no vayan acompañados de persona alguna.
— Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
— Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.
— Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades
prohibidas.
— Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del
certificado de capacitación.
— La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones
o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su
participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los
animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las
siguientes:
— Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber
adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
— Incumplir la obligación de identificar el animal.
— Omitir la inscripción en el Registro.
— Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena.
— El transporte de animales potencialmente peligrosos con
vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre.
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la
información requerida por las Autoridades competentes o sus
Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la
Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999,
que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación
del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23345
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus
competencias, determinará la incoación del pertinente expediente
sancionador.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy
graves las siguientes:
— Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier
especie, y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado
tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no
lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre
que no vayan acompañados de persona alguna.
— Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin Licencia.
— Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal
potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia.
— Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades
prohibidas.
— Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del
certificado de capacitación.
— La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones
o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su
participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los
animales.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las
siguientes:
— Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber
adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
— Incumplir la obligación de identificar el animal.
— Omitir la inscripción en el Registro.
— Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin
bozal o no sujeto con cadena.
— El transporte de animales potencialmente peligrosos con
vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre.
— La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la
información requerida por las Autoridades competentes o sus
Agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la
Ley 50/1999, así como el suministro de información inexacta o de
documentación falsa.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 50/1999,
que no se regulen como infracción grave o muy grave.
Las mencionadas infracciones serán sancionadas, en aplicación
del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, con las siguientes multas:
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23345