Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
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de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos.
— Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos,
deberán llevar, en lugares y espacios públicos, bozal apropiado para
la tipología racial de cada animal.
— Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y
espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o
correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse
más de uno de estos perros por persona. En ningún caso podrán ser
conducidos por menores de edad. Se deberá evitar que los animales
se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro.
— Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una
finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro
lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para
proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a
estos lugares.
— Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales
potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y
medios adecuados para su tenencia.
— La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por
su titular al responsable del Registro Municipal de Animales
Potencialmente Peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho
horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.
— Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso,
donación, robo, muerte o pérdida del animal, en el plazo de 5 dias,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
— El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra
Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período
superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las
inscripciones oportunas en el Registro Municipal.
— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente
el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad
competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación
sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos
que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se
clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte
del Ayuntamiento, sean de oficio o por denuncia, de la comisión de
alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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