Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro
Municipal creado a través de la presente ordenanza dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la
correspondiente Licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
— Los datos personales del tenedor.
— Las características del animal que hagan posible su identificación.
— El lugar de residencia habitual del animal
— Especificación de si el animal está destinado a convivir con los
seres humanos o si tiene finalidades distintas como la guarda,
protección u otra que se indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar
en el Censo Canino Municipal.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso,
donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en
su correspondiente hoja registral.
ARTÍCULO 12. Identificación
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales
potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, tendrán la obligación de identificar y registrar a los
mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la
debida garantía, es obligatoria sin excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la
debida garantía, es obligatoria sin excepciones y, de acuerdo con
cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, tal identificación será por medio de «microchip» cuando se
trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal
especie.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Tenedores
— El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción
en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la
correspondiente Licencia.
— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o
espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle
lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23343
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro
Municipal creado a través de la presente ordenanza dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la
correspondiente Licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
— Los datos personales del tenedor.
— Las características del animal que hagan posible su identificación.
— El lugar de residencia habitual del animal
— Especificación de si el animal está destinado a convivir con los
seres humanos o si tiene finalidades distintas como la guarda,
protección u otra que se indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar
en el Censo Canino Municipal.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso,
donación, robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en
su correspondiente hoja registral.
ARTÍCULO 12. Identificación
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales
potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, tendrán la obligación de identificar y registrar a los
mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la
debida garantía, es obligatoria sin excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la
debida garantía, es obligatoria sin excepciones y, de acuerdo con
cuanto señala el artículo 9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, tal identificación será por medio de «microchip» cuando se
trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal
especie.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Tenedores
— El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción
en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la
correspondiente Licencia.
— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o
espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle
lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
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Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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