Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Eljas. (BOP-2022-5468)
BOP-2022-5468 Aprobación definitiva Ordenanza tenencia animales de compañía o potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Eljas
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e
indeleble.
La identificación se completara mediante una placa identificativa
en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona
que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional
competente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2002, de
23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad de
Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento
respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo
de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera
censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá
comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su
adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios,
criadores de animales potencialmente peligrosos para solicitar la
licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza es de 3
meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el
mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
En Eljas, documento firmado digitalmente.
EL ALCALDE.
Fdo.: Antonio Bellanco Fernández.
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
Pág. 23347
Ayuntamiento de Eljas
C/LUNA, 24, ELJAS. 10891 (Cáceres). Tfno. 609858962. Fax: 927142102
garantice la existencia en el animal de una clave única, permanente e
indeleble.
La identificación se completara mediante una placa identificativa
en la que constarán el nombre del animal y los datos de la persona
que sea propietaria del mismo.
Este censo canino estará a disposición de la autoridad regional
competente, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 5/2002, de
23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad de
Extremadura.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento
respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo
de cinco días, indicando su identificación.
Si en el momento de adquirir el animal éste ya estuviera
censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá
comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes desde su
adquisición, el cambio de titularidad del animal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios,
criadores de animales potencialmente peligrosos para solicitar la
licencia o licencias a que se refiere la presente Ordenanza es de 3
meses, a contar desde la entrada en vigor de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el
mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
En Eljas, documento firmado digitalmente.
EL ALCALDE.
Fdo.: Antonio Bellanco Fernández.
CVE:
BOP-2022-5468
Verificable
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Miércoles, 23 de noviembre de 2022
N.º 0224
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