Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
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del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de
baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada
con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as
empleados/as públicos/as con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional
en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Mancomunidad Integral del Valle
del Jerte, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
8.2. Baremación del concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados (A)
y otros méritos (formación, titulación e idiomas), (B) de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados con la documentación acreditativa
de los mismos de acuerdo con la base Quinta.
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23301
y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el
Tribunal.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y
RECLAMACIONES.
8.1.- Desarrollo.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos, por ello, a continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de
baremación, todos ellos relacionados con la experiencia profesional y la formación relacionada
con el puesto, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter
excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de
conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los/as
empleados/as públicos/as con una gran antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí
que se considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional
en las Administraciones Públicas y más en concreto en esta Mancomunidad Integral del Valle
del Jerte, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y
todo ello en cumplimiento de la doctrina del TJUE.
8.2. Baremación del concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados (A)
y otros méritos (formación, titulación e idiomas), (B) de acuerdo con los baremos que figuran a
continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados con la documentación acreditativa
de los mismos de acuerdo con la base Quinta.
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
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