Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de esta
Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia del la Presidente/a la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23300
●
●
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en la Sede electrónica de esta Mancomunidad, se señalará un plazo de 5 días
hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de
personas admitidas y excluidas, que se publicará en la Sede electrónica de esta
Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y de la Secretaría, o de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus componentes. En ausencia del la Presidente/a la sustituirá el Vocal presente de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la
especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero
asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
Pág. 23300