Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2022-5456)
BOP-2022-5456 Bases provisión 11 plazas estabilización empleo temporal Ley 20/21.
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la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta
Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o por vía telemática.
Justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o acreditación -en su
caso-, de la documentación que justifique estar incurso en motivos de
exención/bonificación.
En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a
servicios prestados en una Administración Pública distinta de la Mancomunidad
Integral del Valle del Jerte y los méritos alegados en formación de conformidad con la
Base Octava.
Vida laboral.
Titulación académica
5.2. Pago de tasas.
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de
selección de personal, una tasa de 15 €,
Se puede proceder al pago mediante transferencia bancaria electrónica o de forma presencial,
el número de cuenta bancaria de UNICAJA Banco es el siguiente: IBAN ES87 2103 7811 2805
5000 0035
La falta de abono en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal,
determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas provisionales, pudiendo
subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección
de personal, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho
imponible (la realización del concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se
constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo caso procederá la devolución de lo
abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en
concepto de participación en las convocatorias de selección de personal.
CVE:
BOP-2022-5456
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de noviembre de 2022
N.º 0223
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