Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
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Ayuntamiento de Tiétar
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CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros
medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante
al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la
página web siguiente: www. tietar.es
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación anual:
Lote 1. Asciende a la cuantía de 2524,11€/ anuales, (504,82€/Ha)
cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al
alza por los licitadores.
Lote 2. Asciende a la cuantía de 15.678,69€/ anuales, (712,67€/Ha)
cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al
alza por los licitadores.
Lote 3. Asciende a la cuantía de 3.331,94€/ anuales, (555,32€/Ha)
cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al
alza por los licitadores.
Lote 4. Asciende a la cuantía de 8.742,80€/ anuales, (874,28€/Ha)
cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al
alza por los licitadores.
Lote 5. Asciende a la cuantía de 11.620,13€/ anuales, (893,88€/Ha)
cantidad determinada por el valor medio del mercado, según valoración
realizada por los Servicios Técnicos Municipales, que podrá ser mejorada al
alza por los licitadores.
La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de
vigencia del contrato, aplicando a la renta de la anualidad anterior la
variación porcentual experimentada por el IPC en el período de los doce
meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando
como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al
último índice que estuviera publicado.
Dicha renta está exenta del I.V.A, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 20, apartado uno, número 23.º de la Ley 37/1992 del IVA.
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
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