Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Tiétar
3
el Oeste, con parcela 65. . Este bien procede de cesión gratuita
realizada por el IRYDA mediante escritura pública otorgada ante el
Notario de Navalmoral de la Mata D. Valero Soler Marzo, en 17 de
marzo de 1980, hallándose inscrito en el Registro de la Propiedad de
Navalmoral de la Mata al tomo 749, libro 21, folio 127, finca 2320,
inscripción 1ª, encontrándose situada en el Polígono 32, parcela 14
del Catastro de Rústica. PATRIMONIAL.
Objeto de arrendamiento: 10 Has
LOTE 5
• Parcela F-9, con una superficie de 14,4750 has., siendo toda ella de
regadío, recibiendo el agua por la acequia 31-a-4 y contando con
expediente de concesión nº. 006309, lindando por el Norte, con
Quebrada de las Mozas; por el Sur, con camino General que la
separa de la parcela 102; por el Este con parcela 93; y, por el Oeste,
con parcelas 110 y 94. Este bien procede de cesión gratuita realizada
por el IRYDA mediante escritura pública otorgada ante el Notario de
Navalmoral de la Mata D. Valero Soler Marzo, en 17 de marzo de
1980, hallándose inscrito en el Registro de la Propiedad de
Navalmoral de la Mata al tomo 749, libro 21, folio 128, finca 2321,
inscripción 1ª, encontrándose situada en el Polígono 7, parcela 38
del Catastro de Rústica. PATRIMONIAL
Objeto de arrendamiento: 13 Has
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento será el concurso,
tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación de acuerdo con el
artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas debido la concurrencia de las siguientes
circunstancias:
Por las peculiaridades del bien de acuerdo con lo establecido en el artículo
107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
17
CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
Pág. 23200