Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
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Ayuntamiento de Tiétar
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Obligaciones del Arrendatario
— Utilizar el inmueble para destinarlo a usos agrícolas o ganaderos,
conforme a su propia naturaleza, con exclusión de otro uso. No podrá, por
consiguiente, cederlo, realquilarlo o subarrendarlo, en todo ni en parte.
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el
desarrollo de la actividad de agricultura y ganadería.
— Abonar la renta en la cuenta del Ayuntamiento establecida para ello.
—Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio
ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
— Solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la
explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
— Finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas
para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas, salvo acuerdo
con el ayuntamiento.
— El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la finca al Ayuntamiento y
a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección
y comprobación del estado del mismo y sus elementos, así como en su caso
para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiera ser
necesario llevar a cabo.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
—El arrendatario se obliga a cumplir el período total del contrato, si desiste
del contrato con antelación deberá indemnizar al arrendador con una
cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año
del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferior a un año,
darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
—El arrendatario será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos
como materiales puedan ocasionarse a terceros, y sean consecuencia,
directa o indirecta del uso del bien, eximiendo de toda responsabilidad al
propietario.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en
la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos y en el
Código Civil.
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
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CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
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