Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Tiétar
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CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la
mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días naturales, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de
una fianza en metálico del 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiéndose constituir en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 106 LCSP.
La garantía se depositará:
— En la cuenta corriente designada al efecto por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la
recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de
15 días naturales.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales
a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
17
CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
Pág. 23210
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CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la
mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días naturales, a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,
presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Fianza
A la celebración del contrato, será obligatoria la exigencia y prestación de
una fianza en metálico del 5% del importe de adjudicación, excluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiéndose constituir en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 106 LCSP.
La garantía se depositará:
— En la cuenta corriente designada al efecto por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá
adjudicar el contrato dentro de los cinco días naturales siguientes a la
recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o
licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de
15 días naturales.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días naturales
a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
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