Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2022-5425)
BOP-2022-5425 Arrendamiento fincas rústicas municipales.
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Ayuntamiento de Tiétar
15
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno
humano y natural.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las
necesidades de la población local.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a
escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del
adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento
del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución, o incumplimiento
de las condiciones establecidas en este pliego.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás
disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio,
en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el
procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios
que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho
privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este
pliego.
Cód.
Validación:
MDLTM4XHN4RMNJ5EGKXH6NM4L
|
Verificación:
https://tietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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15
de
17
CVE:
BOP-2022-5425
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de noviembre de 2022
N.º 0222
Pág. 23212
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— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno
humano y natural.
— Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las
necesidades de la población local.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no
más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la
notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No obstante, a continuación, se iniciarán los trámites para su elevación a
escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del
adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento
del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía constituida por el licitador.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Efectos y Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución, o incumplimiento
de las condiciones establecidas en este pliego.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente
pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás
disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se considerará causa de resolución del contrato la falta del pago del precio,
en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos, así como el
procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios
que proceda, se ajustarán a lo dispuesto en las disposiciones de derecho
privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este
pliego.
Cód.
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Pág. 23212