Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5407)
BOP-2022-5407 Aprobación Reglamento Regulador Complemento Productividad.
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Las gratificaciones se abonarán en función del tiempo dedicado a la actividad correspondiente
al precio que venga devengándose en el ayuntamiento por la realización de horas
extraordinarias.
Artículo 13.
Corresponde a la Concejalía correspondiente estudiar la viabilidad y proponer e informar
mensualmente al departamento de RRHH antes del día diez de cada mes, la relación de los/as
funcionario/as a su cargo con derecho a percibir este complemento. En todo caso la cuantía
correspondiente será devengada en la nómina siguiente a su aprobación.
Artículo 14.
La propuesta de complemento de productividad indicará, al menos, el objeto de la actividad, el
tiempo estimado, los resultados pretendidos y los horarios en los que deba realizarse la
actividad.
Artículo 15.
El abono será acordado mensualmente por la Resolución de la Alcaldía a propuesta de la
Concejalía de Recursos Humanos. De la misma se dará traslado a la Junta de Personal y al
Comité de Empresa.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES POR ESPECIAL INTERÉS E INICIATIVA
Artículo 16.
Se creará una Bolsa General de Productividad destinada a reconocer el grado de interés e
iniciativa de los/as funcionarios/as municipales.
Artículo 17.
Se excluye del cobro de este complemento a los funcionarios/as que en los seis meses
inmediatamente anteriores se hayan encontrado en alguna de las situaciones siguientes:
Hayan prestado sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Hayan acumulado más de cinco días de baja laboral.
Hayan sido sancionados disciplinariamente por cualquier infracción.
Tengan informe denegatorio motivado de la Concejalía correspondiente, dando cuenta
al/a interesado/a, a la Junta de Personal y al Comité de Empresa.
CVE:
BOP-2022-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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