Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5407)
BOP-2022-5407 Aprobación Reglamento Regulador Complemento Productividad.
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Artículo 8.
La percepción del complemento de productividad exigirá que las actividades extraordinarias
hayan sido, valoradas e informadas previamente por el/la responsable del servicio y se haya
entregado al/a funcionario/a copia escrita de la orden o encargo de trabajo extraordinario. La
percepción se aprobará con posterioridad a la realización de las actividades extraordinarias.
Artículo 9.
Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán la consideración de encargos
absolutamente excepcionales que no puedan cumplir los requisitos exigidos para el
complemento de productividad en el artículo anterior y demás concordantes del presente
Reglamento. En ningún caso podrá realizarse un número de horas superior a los límites
establecidos legalmente.
Artículo 10.
Las cuantías percibidas en concepto de complemento de productividad y/o gratificaciones y
los/as perceptores/as tendrán carácter público, siendo publicadas mensualmente en el portal
de transparencia y comunicadas a la Junta de Personal y al Comité de Empresa.
Artículo 11.
En ningún caso la percepción de estos complementos durante un período de tiempo originará
ningún tipo de derecho individual respecto a valoraciones correspondientes a períodos
sucesivos. En aquellos casos de accidente laboral, ocurrido en el desempeño de tareas
extraordinarias, se mantendrá el derecho a percibir el complemento correspondiente.
CAPÍTULO II. CUANTÍAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONCESIÓN
Artículo 12.
La cuantía del complemento de productividad se determinará en función del tiempo dedicado y
de los resultados extraordinarios obtenidos, valorándose la repercusión que la actuación del
funcionario/a haya tenido en el cumplimiento de los objetivos de la organización. La estimación
de los importes se llevará a cabo teniendo en cuenta el Grupo o Subgrupo de clasificación del/a
funcionario/a y las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo así como las
economías obtenidas como consecuencia de su interés e iniciativa personal. Con el objeto de
garantizar la objetividad de las cantidades asignadas, dichos importes se consensuarán en la
Mesa General de Negociación, sin que en ningún caso puedan superar el 30% del sueldo base.
CVE:
BOP-2022-5407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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