Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-5397)
BOP-2022-5397 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Peón de la construcción, servicios múltiples del Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo un plazo máximo de dos días
hábiles desde la recepción de la notificación para personarse en las Oficinas Municipales al
objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado.
En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos
previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que el/a
interesado/a haya aceptado o renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el
plazo de dos días hábiles concedido desde la notificación efectuada al teléfono móvil facilitado
en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo o el escrito al domicilio facilitada, quedará
automáticamente excluido/a de la Bolsa de Trabajo, ofertándose el contrato de trabajo, en este
caso, al/a siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se consideran válidos a efectos de
llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del/a interesado/a el error en su
consignación, debiendo comunicar en el Registro General de Documentos del CENTRO
ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO” cualquier variación de los mismos.
2. Procedimiento urgente.
En los casos de cobertura urgente debidamente motivada se realizará la notificación mediante
el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado debiendo presentarse en las Oficinas
Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el
plazo de dos horas.
En el caso de no resultar localizado el/a interesado/a o renunciase al puesto de trabajo
ofertado, se ofertará el puesto de trabajo al/a siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo
procedimiento. En este caso, se mantendrá al/a aspirante de la lista no localizado, en el mismo
lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un supuesto de urgencia debidamente motivado. En
el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado conllevará la exclusión automática de la bolsa
de trabajo.
Si no hubiera ninguna bolsa de trabajo vigente, y con carácter excepcional, se procederá de
conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de
Cáceres, que establece: “En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones
de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo
conforme a los apartados anteriores, las Administraciones Públicas de Cáceres pueden recurrir
al Servicio Público de Empleo de Cáceres para realizar una preselección de personas
aspirantes, las cuales se seleccionaran mediante concurso público de acuerdo con los criterios
que se establezcan reglamentariamente. El personal seleccionado por este procedimiento no
CVE:
BOP-2022-5397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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