Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-5397)
BOP-2022-5397 Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de Peón de la construcción, servicios múltiples del Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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puede incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese”. En este caso, será preciso reunir
los requisitos de acceso exigidos en la presente convocatoria.
DÉCIMOPRIMERA. RENUNCIAS.
1. Con carácter general, cuando el/a interesado/a no se personase en las Oficinas Municipales
del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al
puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante SMS al teléfono móvil
facilitado o al domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de
comunicaciones o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015,
de 1 de Octubre, conllevará la exclusión automática del/a aspirante de la Bolsa de Trabajo,
excepto para el caso previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de
urgencia.
2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se
expresan conllevará la situación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de
trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y
cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a
las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días en el
Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al
candidato en la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible
a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre su disponibilidad. Si el/a candidato/a no realiza dicha
notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:
Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un/a médico/a de Asistencia
Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del/a interesado/a con fecha
anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del/a cónyuge o familiar hasta el 1er grado de
consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y
la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a
tiempo completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las
CVE:
BOP-2022-5397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de noviembre de 2022
N.º 0221
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