Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Comarca de Trujillo. (BOP-2022-5372)
BOP-2022-5372 Plantilla orgánica y Relación de Puestos de Trabajo.
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MANCOMUNIDAD COMARCA DE TRUJILLO
Calle Fray Jerónimo de Loaisa 46, TRUJILLO. 10200 (Cáceres). Tfno. 927323315.
11) Técnica/o Prevención de Riesgos Laborales.
12) Operador/a Tecnologías de la Información y la Comunicación.
13) Agente de Igualdad. Puesto de psicóloga.
14) Agente de Igualdad. Puesto de socióloga.
15) Encargada/o del parque de maquinaria.
* Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
II. RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
El artículo 33 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, dispone que las
relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas
ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, a través
de las cuales se realiza la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Dicha consideración de la relación de puestos de trabajo conlleva el deber de adaptarla a las necesidades que le
exige la prestación efectiva de sus servicios públicos, y a las necesidades no solo actuales sino reales de la propia
Corporación Local.
Este proceso adaptativo exige la posibilidad de modificación por la Corporación Local de la relación de
puestos de trabajo y de la plantilla cuando responda a las exigencias que le impone el deber de una prestación eficiente
de los servicios públicos, debiendo convertirse en un instrumento dinámico (STS de 25 de febrero de 2014) y no
estático o pétreo; dinamismo y adaptación que se hallan amparadas por el arco de la garantía constitucional de la
autonomía local. El Tribunal Supremo ha venido a señalar que las relaciones de puestos de trabajo “no son un acto
ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se auto-organiza, ordenando un elemento de su
estructura como es el del personal integrado en ella.”
Finalmente, una vez determinado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la relación de puestos de
trabajo es una acto administrativo plúrimo y no una disposición de carácter general, su elaboración, aprobación, validez,
eficacia, impugnabilidad, procedimiento y requisitos para la impugnación, tanto en vía administrativa como judicial, se
rige por la normativa reguladora de los actos administrativos.2
Núm. 1. Denominación del puesto: SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.
Requisitos generales:
Número de puestos: 1.
Naturaleza del puesto: Funcionarial.
Sistema de provisión del puesto: Concurso.
Subgrupo: A1/A2.
Escala: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Formación específica/méritos valorable:
Titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo
con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y artículo 18.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Retribuciones:
- 2 -
CVE:
BOP-2022-5372
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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