Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5371)
BOP-2022-5371 Bases para la constitución de bolsa de empleo de Tecnico/a de Administración General.
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Ayuntamiento de Trujillo
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Ayuntamiento de Trujillo
adquirir la condición de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Trujillo y su baja
definitiva de la bolsa de trabajo, procediéndose por la Alcaldía al nombramiento del siguiente
aspirante que por orden de puntuación le corresponda, previos los trámites procedentes.
DECIMOTERCERA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.-
La Bolsa de Trabajo se confeccionará por riguroso orden de puntuación, debiendo
reunir a fecha de la contratación el aspirante seleccionado los requisitos exigidos en esta
convocatoria.
Dado el carácter urgente que suelen tener las contrataciones a cubrir y la celeridad con
la que se deben efectuar los llamamientos, éstos se realizarán vía telefónica. A tal efecto, los
interesados deberán facilitar un número de teléfono, preferentemente móvil, y mantenerlo
actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa de Trabajo. En casos excepcionales,
debidamente acreditados y apreciados por el Ayuntamiento, se podrán habilitar otros
procedimientos.
El aspirante dispondrá de un máximo de 24 horas para aceptar o renunciar al puesto
de trabajo y en el caso de aceptar, para presentar la documentación acreditativa de que se
cumplen con los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado (24 horas), se entenderá que
rechaza la oferta y será excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose automáticamente al
llamamiento del siguiente aspirante.
Constituida la bolsa de trabajo, se efectuarán llamamientos siguiendo el orden de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que configuren la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Listas de
Espera, salvo en los supuestos que se indican a continuación.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b) Enfermedad.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al
trabajo.
d) Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para una
Administración Pública.
En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior
a tres meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda.
Cód.
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Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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