Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5371)
BOP-2022-5371 Bases para la constitución de bolsa de empleo de Tecnico/a de Administración General.
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establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas
o los trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
OCTAVA.-ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en
su derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciadas las pruebas o
por la inasistencia a las mismas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado por el
aspirante y apreciado por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la
Diputación Provincial de Cáceres, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los
aspirantes comenzará por la letra “T” en caso de que no sea posible la actuación simultanea
de los aspirantes.
Asimismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una
vez agotados los criterios establecidos en la convocatoria, según el orden alfabético a partir
del primer apellido y siguiendo las normas de ordenación de la Real Academia para el segundo
apellido y para el nombre.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten
su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro
documento oficial que acredite su identidad.
Cód.
Validación:
ANPNQGXYS4R2JMTLDSRR35762
|
Verificación:
https://trujillo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2022-5371
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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