Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-5371)
BOP-2022-5371 Bases para la constitución de bolsa de empleo de Tecnico/a de Administración General.
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Ayuntamiento de Trujillo
Paseo Ruiz de Mendoza, 8, Trujillo. 10200 (Cáceres). Tfno. 927321050. Fax: 927659084
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su instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Trujillo.
Entidad: ES5421037103940030019481 especificándose Derechos de Examen; Nombre,
Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. Deberá acompañarse a la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento
justificativo del abono de los derechos de examen. En
ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación. Los
derechos de examen sólo serán devueltos en el caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más
exenciones y bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de
la aplicación de los Tratados Internacionales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
del aspirante.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento,
estará compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario),
designándose igual número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección.
El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad
entre hombres y mujeres.
Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada
Central Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten representación
en el Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por loque actuarán con
voz pero sin voto. Asimismo, podrá establecer la participación de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de la fase de oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
Cód.
Validación:
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https://trujillo.sedelectronica.es/
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Jueves, 17 de noviembre de 2022
N.º 0220
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