Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rosalejo. (BOP-2022-5313)
BOP-2022-5313 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en el municipio.
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f) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto
de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. En caso de
comercializar productos alimenticios, disponer de un carné de manipulador de alimentos,
y llevarlo consigo durante el ejercicio de su actividad comercial.
g) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
h) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
i) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
j) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto
144/2006, de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de
consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
Artículo 9.- Procedimiento de autorización.
1.- Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, el Ayuntamiento atenderá las
solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y en su caso, proceder al correspondiente
procedimiento de concesión de autorizaciones.
2.- La convocatoria para la concesión de autorizaciones municipales para el ejercicio del
comercio ambulante se hará mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres y en el sitio web de este Ayuntamiento. La tramitación
deberá desarrollarse conforme a los principios de publicidad adecuada en todas sus fases,
régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción,
neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del
personal a su servicio.
3.- Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de
valoración y puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
CVE:
BOP-2022-5313
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de noviembre de 2022
N.º 0218
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